ASUNTO Nº AP31-S-2011-004372

Por recibido y visto la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado el 12 de mayo del 2011, por los ciudadanos VIRGINIA INEZ SOSA ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.897.254, asistida por la abogada Solmerys Isabel Cares Rengifo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.403 y RAYMOND JOSÉ FORTE MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.525.624, asistido por el abogado David Roberto Hernández Giuliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.746, por auto del esa misma fecha, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a indicar si durante dicha unión procrearon o no hijos, a los fines de proceder en consecuencia, sin que acudiesen a dar respuesta a dicha petición.
En el escrito correspondiente las partes interesadas solicitaron la Separación de Cuerpos, manifestando haberse casado el nueve (09) de julio de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta número 261, Tomo 02, folio 11, manifestando que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda; que por desavenencias se ha hecho imposible la vida en común, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos; manifestaron no tener bienes a repartir, conforme con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Sin embargo, no indicaron si procrearon o no hijos, necesario a los fines de determinar la determinación de la competencia del Juzgado a los fines del conocimiento y decisión del asunto. Siendo así, visto que dichos cónyuges no cumplieron con el despacho saneador proferido, se declara inadmisible su petición.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:08 a.m., se publicó sentencia.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.