REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-S-2011-003602
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS LOZADA y ANTONIA DEL VALLE CORDOVA GONZALEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.687.297 y V-5.083.507, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GRACIELA GARCIA FARFAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 89.037.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 18.04.2011, comparecieron los ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS LOZADA y ANTONIA DEL VALLE CORDOVA GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN GRACIELA GARCIA FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.037, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04.08.1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 47, del año 1976, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos Sharon Lilith Villegas Cordova, Sharin Alexandra Villegas Cordova, José Antonio Villegas Cordova y Sharen Stefany Villegas Cordova y que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en LA urbanización Ruiz Pineda, UD-7, Bloque 14, Piso 12, Apto. 1208, Escalera 2, Ciudad De Caracas; que han permanecido separado de hechos desde el día 23.01.1994, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 04.05.2011, la presente solicitud fue admitida; así mismo en fecha 31.05.2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano Armando José Villegas Lozada asistido por el abogado Carmen Graciela García antes identificada consignando copias fotostáticas a los fines de su certificación, en virtud de citar al Fiscal del Ministerio Público.
A continuación, en fecha 09.06.2011 este Juzgado se pronunció con respecto a la solicitud presentada en fecha 31.05.2011, por el ciudadano Armando José Villegas Lozada, ya identificado, en la cual se libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
Luego el Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 19.09.2011, quien compareció, el día 23.09.2011, Abg. Carmen Alicia Isaquita, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 47, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS LOZADA y ANTONIA DEL VALLE CORDOVA GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha 04.08.1976, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 23.01.1994, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS LOZADA y ANTONIA DEL VALLE CORDOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.687.297 y V-5.083.507, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 04.08.1976, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 47, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______días del mes de ___________ del año __________. Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.
El JUEZ TEMPORAL,

BARTOLO DIAZ PATETE LA SECRETARIA,

FABIOLA DOMINGUEZ

En la misma fecha siendo las ________ de la ________ (_________.), se registro y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA,

FABIOLA DOMINGUEZ


Exp. AP31-S-2011-003602
BDP/FD/Kpu