REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-M-2011-000046.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil PREVENCION 357, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1986, bajo el N° 2, tomo 22 A-pro, registrada inicialmente bajo el nombre de SERENOS OMEGA, C.A., y modificada su denominación comercial en Asamblea Extraordinaria de Accionista registrada en fecha 13 de junio de 1988, bajo el N° 70, tomo 82-A-Pro, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Representada en la causa por la Abogada BLANCA E. SALAS F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.034, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 01, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A., “TM Servicios Marítimos”, inscrita por ante el Registro Mercantil de Primera Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de junio de 1957, bajo el N° 23, tomo 18-A. Representada en la causa por los Abogados EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, MARY CARIDAD DOMINGUEZ, ANTONIO SOTO ACOSTA, NELIA GUADAMA CHOURIO y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.150, 40.905, 2.444, 64.711 y 87.903, respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha 04 de abril de 2003, anotado bajo el Nº 41, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2011, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011, se dictó despacho saneador en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por la Sociedad Mercantil PREVENCION 357, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A., "TM Servicios Marítimos", a los fines que la representación judicial de la parte actora determine con exactitud los montos relativos a los intereses moratorios que pretende que sean condenados y le sean pagados por la demandada.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 16 mayo de 2011, Se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de librar la respectiva compulsa de intimación, así como los fotostatos para proceder abrir el cuaderno de medidas y emitir pronunciamiento al respecto.
Mediante nota de secretaría de fecha 20 de mayo de 2011, se libró la respectiva compulsa de intimación a la parte demandada, y se ordenó abrir el cuaderno de medidas correspondiente a la causa principal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar.
En fecha 01 de junio de 2011, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, con el carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsa de intimación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de lograr la intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2011, se dictó auto acordando el desglose de la compulsa de intimación, dirigida a la Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A., y remitirla mediante oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, a fin que practique lo conducente.
En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó auto negando el pedimento de la representación judicial de la parte actora, en sus diligencias de fechas 25/7/2011, 3/8/2011 y 9/8/2011, mediante la cual solicitó se libre nueva boleta de intimación a la parte demandada. Asimismo se ordenó librar oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que informen con carácter de urgencia sobre el retardo en la práctica de la intimación de la demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, con el carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsa de intimación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de lograr la intimación de la parte demandada.
En fecha 06 de octubre de 2011, se recibió escrito presentado por la Abogada BLANCA SALAS, inscrita en el Inpreabogado N° 96.034, apoderada de la parte actora, y la abogada MARY CARIDAD, inscrita en el inpreabogado N° 40.905, apoderada de la parte demandada, mediante la cual consignaron escrito de Transacción celebrado entre las partes y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada se observa que el documento poder otorgado a la abogada BLANCA SALAS, inscrita en el Inpreabogado N° 96.034, apoderada de la parte actora, por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 01, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria, así como el poder otorgado a la representación judicial de la parte demandada, Abogada MARY CARIDAD, inscrita en el inpreabogado N° 40.905, apoderada de la parte demandada, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha 04 de abril de 2003, anotado bajo el Nº 41, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (12:47 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI


NGC/EC/Yessica**
ASUNTO : AP31-M-2011-000046