REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2009-000764
-PARTE DEMANDANTE: constituida por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro., Representada en la causa por los ciudadanos MANUEL JORGE SEVA GUIU y DIMAS AUGUSTO ALONSO LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.771 y 72.564 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 05/06/2008, el cual corre inserto al folio 7 al 8 del expediente.-
-PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos ELIAS MEIR SULTAN COHEN y JEANETTE ESTRELLA HOIRES FRIEDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros. V-6.977.375 y V-10.535.126. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO).
PRIMERO:
Mediante escrito de fecha 06 de abril de 2009, la parte actora introdujo libelo de demanda en contra del ciudadano ELIAS MEIR SULTAN COHEN y JEANETTE ESTRELLA HOIRES FREIDER, con motivo de COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO). (Folios 2 AL 6)
Luego de examinados los pedimentos de la parte actora, éste tribunal admitió la pretensión, por auto de fecha 14 de Abril de 2009, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda. (Folio 44 al 46).-
En fecha 28 de Abril del año 2009, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada (folio 19).-
Por diligencia de fecha 11 de Mayo de 2009, la parte actora solicitó al Tribunal deje constancia sobre su posición con relación a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, al respecto el Tribunal emitió pronunciamiento por auto de fecha 15 de mayo de 2008.
Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó aclaratoria con respecto a la admisión de fecha 18 de marzo de 2009.
Por decisión de fecha 01 de Junio de 2009, se ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, y consecuencialmente a ello admitió la misma por los tramites del procedimiento breve.
En fecha 17/06/2009, se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 15 de Julio de 2009, el Alguacil designado, consignó mediante diligencia, compulsa con su respectiva orden de comparecencia Sin Firmar, librada a nombre de los ciudadanos ELIAS MEIR SULTAN COHEN y JEANETTE ESTRELLA HOIRES FRIEDER, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.977.375 y V-V-10.535.126, en virtud que los mismo no se encontraban en el inmueble durante su traslado.
Por diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, la representación Judicial de la parte actora, solicitó se libre Cartel de Citación a nombre de la parte demandada. Librándose cartel de citación en fecha 30/07/2009.
En fecha 02 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los carteles de citación publicados en los diarios el Nacional y Últimas Noticias.
Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se le designare Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 08 de Febrero de 2010, se designó a la ciudadana Gina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.254, Defensora Judicial de los ciudadanos ELIAS MEIR SULTAN COHEN y JEANNETTE ESTRELLA HOIRES FRIDER.
Por diligencia de fecha 14 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 14 de Febrero de 2011, por el abogado Jhonathan Perales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida por el ciudadano José Gregorio Pardo F., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 10.549.424, en su carácter de Director de la Sociedad de Mercantil Organización Pafi C.A., la cual consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de Octubre de 2010, anotado bajo el N° 38, Tomo 219, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011) Años: 200º y 152º.
EL JUEZ.
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las ONCE Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:08 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Adriana.-
ASUNTO : AP31-V-2009-000764
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