REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-002997
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2011, suscrita por la abogada Ana Graciela Carballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.472, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos PATRICIA ACOSTA GALDOS y ADRIAN CARLO GIUGNI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.993.949 y V-13.992.038, respectivamente, decretada en fecha 15 de octubre de 2010; Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se pudo constatar que la profesional del derecho quien suscribe la referida diligencia, no ha presentado por ante este Juzgado, poder autenticado que evidencia su facultad de solicitar un acto personalísimo, como lo es la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en ese sentido un poder especial, donde las partes dejen constancia de su voluntad de mantenerse separados y en consecuencia solicitar el Divorcio, por lo que mal pudiera este Juzgado, decretar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de los ciudadanos PATRICIA ACOSTA GALDOS y ADRIAN CARLO GIUGNI GOMEZ, supra identificados, quienes no han presentado en modo alguno ante este Juzgado, su voluntad de continuar separados, razón por la cual se niega la solicitud presentada por la profesional del derecho, abogada Ana Carballo, antes identificada.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI