REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-0084
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2011, suscrita por la abogada Franccy Buenaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.046, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada ciudadanos CARLOS ALBERTO SCABUZZO Y STELLA MARIS FOCO DE SCABUZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.953.945 y V-14.035.353 respectivamente, en la cual solicita de éste Tribunal la aclaratoria de la decisión de fecha 25 de mayo de 2011, toda vez que en la misma se colocó erróneamente la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ CARLOS ALBERTO SCABUZZO, como 12.945.945, siendo lo correcto colocar como Nº de cédula 12.953.945; éste Tribunal por cuanto observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico alude la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección, la aclaratoria, las salvaturas, las rectificaciones y ampliaciones, teniendo cada una de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presente la sentencia, no menos es cierto que dichas solicitudes tienen un lapso preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 252: ...(SIC)”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (fin de la cita textual).
Ahora bien, subsumiendo la norma antes aludida al presente juicio se pudo constatar que la solicitud realizada por la apoderada de la parte interesada fue interpuesta fuera del lapso legal que establece la norma en comento, lo cual acarrearía la negativa de éste Tribunal de proveer dicho pedimento, sin embargo, actuando éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso y a los fines de su depuración observando que efectivamente se colocó erróneamente el número de cédula del ciudadano CARLOS ALBERTO SCABUZZO, como 12.945.945, se hace la aclaratoria del fallo de fecha 25 de mayo de 2011 en los siguientes términos:
Solicitantes: Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SCABUZZO Y STELLA MARIS FOCO DE SCABUZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.953.945 y V-14.035.353 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada Franccy Buenaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.046, por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error en la transcripción del número de cédula del ciudadano CARLOS ALBERTO SCABUZZO, y donde dice N° 12.945.945, debe decir N°12.953.945. En consecuencia, se acuerda la remisión de copias certificadas del fallo de fecha 25 de mayo de 2011, y de la presente aclaratoria al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 101 numeral 6 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010 se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, y de la presente aclaratoria a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI
NGC/EC/Yessica**
ASUNTO : AP31-F-2010-000849
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