REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2009-003432
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por el del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto bancario, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. Del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos FRANCISCO ZUBILLAGA, MARÍA ALEJANDRA CORREA, CATERINA BALASSO, MARIANELA ZUBILLAZA DE MEJIA, MANUEL BAUMEISTER y LUIS ANDRES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.189, 51.864, 44.945, 31.322, 45.935 y 121.824, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de julio de 2010, anotado bajo el N° 09, tomo 43, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ALIRIO ANTONIO GIL MEDINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 9.542.016. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 09 de Octubre de 2010, la abogada MARIANELA ZUBILLAGA, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representa, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL., al ciudadano ALIRIO ANTONIO GIL MEDINA, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siendo admitida por auto de fecha quince de octubre de 2010.
En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2010, se libró exhorto y oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO IBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, a los fines que practique la citación personal del demandado.
Mediante nota suscrita en fecha 11 de noviembre de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2011, el abogado Luis Andrés Fuenmayor, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 30 de Septiembre de 2010, por el abogado Luis Andrés Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.824, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de julio de 2010, anotado bajo el N° 09, tomo 43, de los Libros respectivos, que adminiculado con la carta autorización cursante al folio 33 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir del proceso. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA (11:32 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
NGC/EC/mq
ASUNTO : AP31-V-2009-003432
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