REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001117

Vistas las diligencias de fecha 9/8/2011 y 11/08/2011, suscritas por el abogado Virgilio Amador Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 5 de agosto de 2011, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la representación judicial de la parte actora, abogado Virgilio Amador Alvarez, antes identificado, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 5 de agosto de 2011, con motivo del proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara su representado en contra la ciudadana ANGELA ESTHER CEGARRA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.618.255 y siendo el caso que la cuantía de la pretensión incoada, no fue determinada o estimada en ningún grado del proceso, y teniendo como premisa este Juzgado, la imperiosa necesidad de atender al monto de la cuantía, a los fines de resolver sobre la procedencia o no de un recurso de apelación sobre el fallo que haya puesto fin a un proceso, y consecuencialmente a ello conocer si la decisión recurrida, tiene o no apelación amparada en el ordenamiento jurídico vigente, y siendo que tal supuesto de omisión procesal se subsume en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, que carece expresamente de la debida determinación y estimación de la cuantía sobre la pretensión, es por lo que este Tribunal Niega oír el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la causa en diligencias de fechas 9/8/11 y 11/8/2011, respectivamente, ejercido en contra del fallo de fecha 5/8/2011, declarándose definitivamente firme el mismo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI



NGC/EC/Rhazes G.
ASUNTO : AP31-V-2011-001117