REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-005627

SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ GONZALEZ CASTILLO y EDELMIRA ROSA VEGAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.426.962 y V-13.877.123, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE MOTAVITA GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.630

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ GONZALEZ CASTILLO y EDELMIRA ROSA VEGAS DE GONZALEZ, asistidos por el abogado EDGAR JOSE MOTAVITA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.630, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de marzo de 1989, por ante la Prefectura Luis de Vicente, Distrito Mara del Estado Zulia, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal entre las Calles San Luis y Santa Elena, Sector Cotiza, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon ocho (08) hijos, todos mayores de edad.
En fecha 17 de Junio de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación compareció en fecha 17 de octubre de2011 el Abogado Gerardo Enrique Salas Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS JOSÉ GONZALEZ CASTILLO y EDELMIRA ROSA VEGAS DE GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 22 de marzo de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Luis de Vicente, Distrito Mara del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-