REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO (IMPRES), institución sin fines de lucro, creada por la Ley de ejercicio de la Medicina en su artículo 88 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 3002 de fecha 23/08/82, Extraordinaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio y de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.553.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana EVA CAVALIERI, venezolana, mayor de edad, médico cirujano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.987.445. (No consta en autos apoderado judicial). ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR JESURUN LEYBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.878.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2009-002342.
--I--
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de julio de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 20 de julio de 2009, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se aperturó el cuaderno de medidas.
Tramitada la causa se dictó sentencia definitiva en fecha 25 de mayo de 2011, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se ordenó la notificación de las partes por cuanto salio fuera del lapso de ley.
En fecha 09 de junio de 2011, estando las partes debidamente notificadas de la sentencia dictada en la presente causa, la ciudadana Eva Cavalieri, en su carácter de parte demandada apeló del fallo y en fecha 10 de junio de 2011, la parte actora solicitó se decretará medida de secuestro del inmueble de autos de conformidad con el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal vistos los pedimentos formulados por las partes oyó la apelación formulada por la parte demandada y ordenó fijar caución o fianza en el cuaderno de medidas a los fines de tramitar la medida peticionada.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó convenimiento notariado suscrita por las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en fecha 29 de septiembre del mismo año, trajo a los autos documento emanado por el Departamento de Crédito y cobranzas del IMPRES en el se deja constancia que la fianza bancaria contemplada en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento nunca llegó a materializarse ni deposito en efectivo alguno por ante el referido departamento.
--II--
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el documento otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 2011, inserto bajo el No. 07, Tomo 280 de los libros de autenticaciones llevados por dicho organismo, por la ciudadana EVA CAVALIERI, titular de la cédula de identidad No. 5.987.445, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado Víctor Jesurun Leyba, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 19.878, el cual fue aceptado por la parte actora a través de su apoderado judicial abogado JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 16.553, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron “CONVENIMIENTO”, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de pronunciarse sobre su homologación.
En este sentido, en el aludido acuerdo suscrito por las partes establecen lo siguiente:
“…Con el objeto mediante convenimiento transaccional de poner termino o fin al presente juicio o procedimiento. Seguidamente interviene la ciudadana doctora Eva Cavalieri, quien expone: “desisto del recurso de apelación interpuesto por ante el tribunal en fecha 09 de junio de 2011, convengo en todas sus partes en el presente juicio que por desalojo me sigue el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) y en tal virtud ofrezco pagar en este acto la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 195.437,47) que corresponden al total de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientemente de los meses agosto, septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio. Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011. mas los intereses de mora y el pago del impuesto al valor agregado (IVA), cantidad que pago en este acto en cheque de Gerencia No. 14001422, de fecha 30.06.2011, contra Banco Activo. Igualmente hago en este acto la entrega material, real y efectiva junto con las llaves del inmueble constituido por un local de dos (2) niveles ubicado en el sótano 1, integrado por un área de trescientos ochenta y siete metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (387,4 M2) ampliamente identificado en autos y pongo en posesión del mismo al apoderado judicial de la parte actora, renuncio a cualquier derecho sobre el mismo e igualmente declaro que dicho local se encuentra totalmente libre de personas, cosas, bienes, títulos valores, dinero en efectivo y de cualquier otro objeto de valor”. Seguidamente y en este estado interviene José Santiago de los Ríos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ya identificado quien expone “vista la exposición de la Dra. Eva Cavalieri parte demandada, acepto en nombre de mi representado el anterior ofrecimiento y en tal virtud declaro recibir en este acto de mano de la parte demandada cheque a favor del Impres de fecha 30.06.2011, No. 14001422, del Banco Activo, por la cantidad de Bs.F. 195.437,47. Igualmente declaro en este acto recibir de manos de la doctora Eva Cavalieri parte demandada las llaves del local ya identificado ut-supra como ya quedo preapuntado”. Por consiguiente se aplicaran las disposiciones de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento civil, ya que la presente autocomposición procesal debe entenderse sin lugar a equivoco como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente las partes aquí intervinientes solicitan del tribunal que le imponga al presente convenimiento transaccional la respectiva homologación de ley, y se autoriza suficientemente al Dr. José Santiago de los Ríos para que presente por ante el Tribunal de la causa el presente convenimiento transaccional para su respectiva homologación de ley como ya quedo señalado. Con el presente documento las partes aquí identificadas no quedan a deberse ni reclamarse absolutamente nada ni honorarios por ningún otro concepto derivado del presente juicio…”
Con vista al acuerdo suscrito por las partes y los términos en los que fue planteado, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Consta en el cuerpo del acuerdo parcialmente transcrito que la ciudadana EVA CAVALIERI, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Víctor Jesurun Leyba, inscrito en el inpre-Abogado bajo el No. 19.878, suscribe personalmente el acuerdo, por un lado, y por la otra parte, el abogado JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 16.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para convenir, desistir, conciliar y transigir, según se desprende del poder que en copia certificada y marcado con la letra “A” cursa a los folios 05 al 09 del cuaderno principal, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…
Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma Adjetiva Civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente Convenimiento suscrito por la ciudadana EVA CAVALIERI, parte demanda el juicio de DESALOJO, y debidamente aceptado por la parte actora INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO (IMPRES), a través de su apoderado judicial abogado José Santiago de los Ríos. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVOSIRA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES
DOR/FL/rymg.-
Exp. No. AP31-V-2009-002342
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