REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA


Empresa INVERSIONES MONALBA, C.A., domiciliada en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1.991, bajo el N° 54, Tomo 38-A-Pro., y con su última reforma en Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma circunscripción judicial, en fecha 22 de abril de 2.009, bajo el N° 1, Tomo 18-A-Tro. APODERADA JUDICIAL: MARÍA GIOVANNA SALMA SPINELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.675.246, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.288, ésta a su vez en su carácter de Directora Gerente de la empresa antes mencionada.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana ANA TERESA ALBORNOZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.151.245. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N°. AP31-V-2011-002205.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda, presentado en fecha 17 de Octubre de 2011, por la abogada MARÍA GIOVANNA SALMA SPINELLI, procediendo en su carácter de apoderada judicial y Directora Gerente de la Empresa INVERSIONES MONALBA, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana ANA TERESA ALBORNOZ TORRES.
Verificada la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional y en fecha 18/10/2011 fue recibido el presente libelo de demanda ante este Tribunal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con vista en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la abogada MARÍA GIOVANNA SALMA SPINELLI, actuando en su carácter de apoderada judicial y Directora Gerente de la Empresa INVERSIONES MONALBA, C.A., en contra de la ciudadana ANA TERESA ALBORNOZ TORRES, se observa que la parte actora pretende según los particulares de su petitorio, la entrega material de un inmueble destinado a vivienda constituido por un (01) apartamento, situado en el Edificio Alco, Torre “A”, Planta Baja, Apartamento N° 1-A, ubicado en la Calle Arturo Uslar Pietri (antes Mis Encantos) Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 5°:

“...Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

De manera, que de acuerdo con la precitada norma, antes de interponer cualquier pretensión ante los Tribunales, que pudiera conllevar una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, las partes deberán acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento administrativo contenido en los artículos 6 y siguientes del mencionado Decreto Ley.

III
DECISIÓN

En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la abogada MARÍA GIOVANNA SALMA SPINELLI, actuando en su carácter de apoderada judicial y Directora Gerente de la Empresa INVERSIONES MONALBA, C.A., en contra de la ciudadana ANA TERESA ALBORNOZ TORRES, pues las partes intervinientes en el presente juicio deben acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento previo antes de la vía judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
LA JUEZ

DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00a.m), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES GUERRA


DOR/FLG/gr*-.
EXP: AP31-V-2011-002205.