REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 24 de octubre de 2.011, por la ciudadana MARISE ANNIE RAVAIS, titular de la cédula de identidad N° E-82.290.641, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 27-05-51, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2.004, bajo el N° 37, tomo 444-A-VII, y asistida por el abogado José Alejandro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.651, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, inserto en la parte segunda del libro cuarto, titulado “De la Jurisdicción Voluntaria” y correspondiente a las disposiciones generales, establece que:
“Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Lo subrayado es de este Tribunal)
En el presente caso la solicitante formula que este Tribunal se traslade y constituya en la Esquina de la Bolsa al Cruce con Avenida Universidad, Centro Comercial Metrocenter, Nivel Terraza, en la Terraza que se encuentra al lado de Local P-22 de dicho Centro Comercial, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se practique una inspección judicial a fines legales que le interesan a la peticionante, de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil.
Ahora bien, la inspección judicial es uno de los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establece el Código Procesal Civil, para lo cual el solicitante debía adjuntar junto a su escrito aquellos documentos que considerare pertinentes para justificar ante este Órgano Jurisdiccional el requerimiento planteado, cosa que no ocurrió ya que solo se presentó la solicitud constante de un (1) folio útil, con adjunto de copia simple de acta constitutiva de la sociedad mercantil que peticiona la inspección siete (7) folios útiles, y no habiéndose señalado en el escrito de solicitud, el carácter con que actúa la solicitante en relación a la inspección, bastándole indicar que para fines legales que le interesaban, así como tampoco señaló las razones que justifiquen la inspección, ni aportó prueba alguna de ello.
Es por lo anterior que al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, inadmitida por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano CLEODOMIRO PINTO BERMUDEZ, ya identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Niusman Romero
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Niusman Romero
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