REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-V-2011-001710.
DEMANDANTE: El ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.634.644, respectivamente, representado por la Abogada en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.310, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES 604697, C.A., (RESTAURANT COSTA VASCA), registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/06/1996, bajo el Nro. 07, Tomo 150-A-4to. Expediente 3438-R-4, representada por su Director Gerente y representante legal, ciudadano JOSE LUIS GARCIA GALDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.049.876 y al ciudadano JOSE DIAZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.975.457, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ORLANDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 64.027, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 13.634.644, asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.310, respectivamente, ejerciendo la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 604697, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/06/1996, bajo el Nro. 07, Tomo 150-A-4to. Expediente 3438-R-4, representada por su Director Gerente y representante legal, ciudadano JOSE LUIS GARCIA GALDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.049.876 y el ciudadano JOSE DIAZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.975.457, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ORLANDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 64.027, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor en su libelo de demanda entre otras cosas lo siguiente:
Que en virtud de la demanda de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, derivados de la relación laboral que me unió con la entidad mercantil denominada “INVERSIONES 604697, C.A., (RESTAURANT COSTA VASCA)”, Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/06/1996, bajo el Nro. 07, Tomo 150-A-4to., expediente 3438-R-4; mediante demanda interpuesta antes los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2007, cuya representación la ejerció la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.871.858, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.310, demanda que se tramito bajo el expediente número AP21-L-2007-005203, y que fue declarada CON LUGAR, tanto en Primera Instancia por el Tribunal Séptimo de juicio, como en Segunda instancia por el Juzgado Tercero Superior en fecha 25/05/2009, ambos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que contra dicha sentencia la parte demandada ejerció recurso de Control de la Legalidad, el cual fue declarado Inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio de 2009, siendo así remitido el expediente al Circuito Judicial Laboral, procediendo la Juez 37° de Sustanciación, Mediación y Ejecución al respectivo nombramiento y juramentación del experto contable que se encargará de realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia del Superior.
Que en vista de las infructuosas diligencias y exigencias que de manera extrajudicial se han realizado para el correspondiente cumplimiento de pago de las costas procesales por parte de los demandados las cuales se causaron como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo proferida en fecha 25/05/2009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 18/04/2011, en virtud de las innumerables apelaciones ejercidas por la demandada de la experticia complementaria del fallo, experticia que de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional forma parte integrante de la sentencia que le ordena realizar, estableciendo el mencionado criterio en decisión número 747 de fecha 30/04/2004.
Que siendo ello así, y con fundamento a lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo proferida en fecha 25/05/2009, la cual quedo definitivamente firme en fecha 18/04/2011, que condena en costas a la demandada y de conformidad con los artículos 286, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, procedo a demandar, como en su defecto demando, a la entidad mercantil denominada “INVERSIONES 604697, C.A., (RESTAURANT COSTA VASCA)”, Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/06/1996, bajo el Nro. 07, Tomo 150-A-4to., expediente 3438-R-4; y solidariamente, como personas naturales a los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA GALDONA, titular de las cedula de identidad Nro. V- 6.049.876 y a JOSE DIAZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.975.457, para que sean intimados al pago de la cantidad de Bolívares Cuarenta y Nueve Mil Cien con 00/100 (Bs. 49.100,00), equivalente a Seiscientos Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (646 U.T), que corresponden a los honorarios profesionales causados por la abogada en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, antes identificada, generados y realizados en el juicio de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoado en fecha 20/11/2007, el cual quedo firme en fecha 18/04/2011, los cuales se corresponden con las actuaciones realizadas y su indexación monetaria.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que la fase de sustanciación de este procedimiento fue cumplida de la siguiente manera:
Mediante auto de fecha 25/07/2011, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada y copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 26/07/2011, suscrita por la abogada ZORAIDA MATOS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.310, en su condición de la parte actora, en donde consigna el instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador y los fotostatos requeridos a los efectos de librar la compulsa de citación a la parte demandada y sean certificadas acordadas en el auto de admisión de fecha 25/07/2011 y libradas mediante auto de fecha 26/07/2011.
Mediante diligencia suscrita por la abogada ZORAIDA MATOS LEÓN, antes identificada, en donde retira las copias certificadas, solicitadas en fecha 26/07/2011.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 29/07/2011, en donde se libro compulsa de citación a la parte demandada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita por la Abogada ZORAIDA MATOS LEÓN, ampliamente identificada, en donde deja constancia de la cancelación de los emolumentos.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo., adscrito a este circuito judicial, en fecha 21/09/2011, en donde deja constancia de haberle hecho entrega de la compulsa de citación a la parte demandada, y en el mismo acto consigna el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada entidad mercantil INVERSIONES 604697, C.A., (RESTAURANT COSTA VASCA), en la persona de su director JOSE LUIS GARCIA.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo., adscrito a este circuito judicial, en fecha 23/09/2011, en donde deja constancia de haberle hecho entrega de la compulsa de citación a la parte demandada, y en el mismo acto consigna el recibo de citación debidamente firmado por JOSE DIAZ GARRIDO.
Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA y JOSE DIAZ GARRIDO, debidamente asistidos por el abogado JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.027, en donde solicitaron que se revoque el auto de admisión y se fije oportunidad para esgrimir la defensa, así mismo consignaron copias simples del registro mercantil de la entidad mercantil INVERSIONES 604697, C.A., (RESTAURANT COSTA VASCA).
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 05/10/2011, se negó oír la apelación contra el auto de admisión de la demanda, así como su revocatoria, e igualmente se fijo el segundo (2do) día de Despacho siguiente para un acto conciliatorio.
En fecha 07/10/2011, oportunidad fija para el acto conciliatorio estando presentes las parte actora y la parte demandada, en los cuales convinieron en la cancelación definitiva por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 52.100,00), que comprenden las costas y costos procesales, e indexación monetaria, causadas en el juicio por demanda de prestaciones sociales intentara el ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ALVARADO contra INVERSIONES 604697, C.A. (RESTAURANT COSTA VASCA).
Señalan los artículos 257 al 262 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 258 El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Artículo 259 La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efecto solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las transacciones en el Código Civil.
Artículo 260 La propuesta de conciliación no suspenderá en ningún caso el curso de la causa.
Artículo 261 Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente acto conciliatorio y así se decide.
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR,


DRA. LORELIS SANCHEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



LS/MC/Fm.
EXP. No. AP31-V-2011-001710