REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de Dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YAMILETH MILAGROS GONZALEZ LUGO y ANGEL JOSE ELIA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.604.195 y V-12.287.990 respectivamente, asistidos por los Abogados HILDA JUANA JIMENEZ DE LOPEZ y JONEL ARMANDO LOPEZ JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.237 y 43.685 respectivamente, mediante la cual manifiestan de manera expresa a éste Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nro. 39.152, éste Juzgado haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con la inserción del presente decreto y entréguese a los interesados, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-S-2011-008783