REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA Y FRANCISCO GIL HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIGIA MERCEDES ANDRADE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.857.710.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS DRÁYER VILLEGAS Y LEYLA MONTILLA DE BRITO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 26.572 y 5365 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-003788.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual alega que consta de documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de Octubre de 2001, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 2, que la ciudadana LIGIA MERCEDES ANDRADE PARRA, antes identificada, adquirió un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-A, ubicado en la planta segunda del acceso “A” del Edificio YUGOSOLFAC, situado en el ángulo noroeste que forma la intersección de las avenidas Roosevelt y la Calle América, jurisdicción de la Parroquia San Pedro (antes Santa Rosalía), Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente consta en dicho instrumento que su mandante otorgó un préstamo a interés a la demandada por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00) actualmente VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 21.000,00). Asimismo consta en el citado instrumento que la deudora para garantizar la devolución total del préstamo, constituyó hipoteca convencional y de primer grado a favor de la actora por la cantidad de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 50.400,00) sobre el inmueble antes identificado.
Ahora bien, hasta la fecha no ha sido posible lograr el pago del mencionado instrumento de préstamo, razón por la cual acuden ante éste Órgano Jurisdiccional a demandar formalmente, como en efecto lo hace, a la ciudadana LIGIA MERCEDES ANDRADE PARRA, antes identificada, para que dentro de los tres (3) días de apercibimiento pague a su mandante o a ello sea condenada por el Tribunal la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 48.377,29), por concepto de capital adeudado, intereses del préstamo, intereses moratorios, fondo de rescate, fondo de garantía y los emolumentos que sigan produciéndose desde el 15 de mayo de 2010 por concepto de Fondo de Rescate y Fondo de Garantía hasta la fecha de cancelación total y definitiva del préstamo, así como las costas y costos del presente juicio.
En fecha 14/10/2010 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a pagar o a acreditar haber pagado las sumas de dinero reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 28/09/2011, las partes celebraron transacción judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 28/09/2011, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA tiene incoado BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra LIGIA MERCEDES ANDRADE PARRA, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (3) días del mes de Octubre de Dos mil once (2011). AÑOS: 201º y 152°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.

En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,







IGC/RVV/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2010-003788.-