REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2010-004137
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DAYTON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 2003, bajo el número 18, Tomo 43-A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el No 25.402.
PARTE DEMANDADA: TOP VIDEO SERVICES T.V.S C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1998, bajo el Nº 28, Tomo 75-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA TIRADO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.767.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VÌA EJECUTIVA).
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora debidamente asistido de Abogado anteriormente identificado, mediante el cual alega que la parte demandada es propietaria de un apartamento, distinguido con el Nº 3, ubicado en el primer piso del Edificio “PARAGUAIPOA”, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, entre las Urbanizaciones Monte Cristo y Boleíta, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (99,50 mts2), cuyo porcentaje de condominio es la cantidad de 3,3737% dicho inmueble le corresponde por derechos y cargos de la comunidad de propietarios la cantidad de Tres Enteros Con Tres Mil Setecientos Treinta y Siete Diez Milesimas por Ciento (3,3737) tal y como consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 2006, bajo el Nº 9, tomo 9 Protocolo primero, siendo administrado dicho inmueble por su representada según contrato de administración autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Báruta del Estado Miranda, de fecha 02-08-2008 anotado bajo el Nº 2, Tomo 75 de los libros de Autenticación llevados por esa notaría, y por cuanto la demandada adeuda los gastos comunes correspondientes a los años 2008, 2009 y hasta el 31/7/2010, procedo a demandarla por cobro de bolívares (vía ejecutiva) para que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero que se le reclaman.
La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 12, 13,14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En fecha 08/11/2010, se admitió la demanda.
En fecha 07/12/2010, la parte demandada se hizo presente y otorgo poder Apud Acta.
En fecha 27/09/2011, las partes integrantes del presente juicio presentaron escrito de Transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. La demandante expresamente facultada para ello, como consta en el poder especial que riela al folio nueve (9) del expediente de esta causa y la representante judicial de la parte demandada también se encuentra facultada expresamente para ello, tal como se desprende de Instrumento Poder apud acta que riela en el folio treinta y nueve (39) del expediente de la presente causa judicial y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción conforme a derecho. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 27 de septiembre del 2011 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201º y 152º.
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano.
La Secretaria,

Abg. Rosa Virginia Villamizar
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,



IGC/RVV
Exp.Nº AP31-V-2010-004137