REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-004337
SOLICITANTES: YADIRA JOSEFINA CAPECCHI MARTINEZ y MANUEL ALONSO CASTRO RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.887.384 y V-3.254.818, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL EDUARDO RICO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.557; el solicitante MANUEL ALONSO CASTRO RAUSEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.208, actúa en su propio nombre y representación.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos YADIRA JOSEFINA CAPECCHI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-5.887.384, debidamente asistida por el abogado MANUEL EDUARDO RICO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.557 y MANUEL ALONSO CASTRO RAUSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.254.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.208, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Octubre de 2004, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentado bajo el Acta Nº 13; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de Mayo de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de Julio de 2011, quien compareció en fecha 26 de Julio de 2011, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YADIRA JOSEFINA CAPECCHI MARTINEZ y MANUEL ALONSO CASTRO RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.887.384 y V-3.254.818, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de Octubre de 2004, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentado bajo el Acta Nº 13.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Octubre de 2011, siendo la 1:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-004337