REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004173
SOLICITANTE: MARÍA OLGA NUNES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.975, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA OLGA NUNES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.975, actuando en su propio la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su Hijo JHESMER JESÚS DIAZ DA SILVA la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2562, Libro 17, correspondiente al año 1987, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre como “DA SILVA”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “NUNES”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Febrero de 2008, en la cual se rectifica su partida de nacimiento y se acordó estampar la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 600 de fecha 13 de Abril de 1966 en los libros respectivos, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JHESMER JESÚS DIAZ DA SILVA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 2562, Libro 17, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1987, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…que tiene por nombre JHESMER JESÚS que es hijo (a) del exponente y de su cónyuge: María Olga Da Silva de Díaz…” debe decir: “…que tiene por nombre JHESMER JESÚS que es hijo (a) del exponente y de su cónyuge: María Olga Nunes de Díaz…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 04 de Octubre de 2011, siendo las 9:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2011-004173