REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2011- 000411
En fecha veinticinco (25) de junio de 2011, la abogada en ejercicio MIRTHA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., presentó demanda por cobro de bolívares contra la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., los buques “MSC PERÚ”, “M/N HANSA VICTORY” y los Capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN, identificados en autos.
El veintisiete (27) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., y de los buques “MSC PERÚ”, “M/N HANSA VICTORY”, así como de los Capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN.
El día veintiocho (28) de septiembre de 2011, la abogada en ejercicio MIRTHA GUEDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó escrito de transacción, en el cual de mutuo acuerdo entre la ciudadana IVELISE PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad V.- 3.567.473, representante de la empresa CORPORACIÓN KARGA, C.A., por una parte; y por la otra, la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., representada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE CARNEVALLI LOYNAZ, titular de la cédula de identidad No. 5.531.128, donde solicitaron la homologación de la misma y el archivo del expediente.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, este Tribunal negó la homologación de la transacción judicial, por cuanto la representante de la parte demandante, así como el representante de la parte demandada, no tienen acreditado en las actas del presente expediente, medio probatorio que permita demostrar tales representaciones, no siendo capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, la abogada MIRTHA GUEDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó asiento de Registro de Comercio, correspondiente a la empresa Corporación Karga, C.A., así como copia certificada de la Participación, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, correspondiente a la empresa Agencia Marítima Mundo Mar, C.A., en los cuales consta la representación de los ciudadanos IVELISE PEÑA DUARTE y GONZALO ENRIQUE CARNEVALLI LOYNAZ, de las empresas antes mencionadas, y solicitó nuevamente la homologación de la transacción judicial.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la válidez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Consta en el presente expediente, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., la representación de la ciudadana IVELISE PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad V.- 3.567.473, como Directora General de la mencionada empresa, la cual posee las amplias facultades de disposición, en virtud de su condición de única accionista y Directora de la mencionada empresa, la cual cursa inserta en los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y cinco (55), al igual que sucede con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., en el que expresamente consta la facultad para celebrar transacciones, del ciudadano GONZALO ENRIQUE CARNEVALLI LOYNAZ, titular de la cédula de identidad No. 5.531.128, que cursa inserto en los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y cinco (65), en la pieza principal No. 01, del expediente signado con el No. 2011-000411.
Por tanto, este Tribunal observa que el representante de la parte demandada, AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., así como la representante de la parte actora, CORPORACIÓN KARGA, C.A., tienen facultad expresa para transigir, siendo éstos capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refiere a un cobro de bolívares, como consecuencia de los servicios de carga y descarga de buques, por lo que se trata de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima, regulada por la Ley de Comercio Marítimo.
En virtud de lo antes señalado, este Tribunal debe homologar la transacción, tal como fue solicitado; sin embargo, se advierte que la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., es solo una de las demandadas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, no se puede ordenar el archivo del expediente.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, solo en lo que respecta a la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., y AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011. Publíquese y Regístrese.
Cúmplase lo ordenado. Siendo las 12:00 del medio día.-
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 12:05 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
EXP Nº 2011-000411
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