REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 28 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, el abogado en ejercicio Gabriel Sabino Sierra, en su carácter de Defensor Judicial de la empresa ALMACENADORA PBA, C.A., identificada en autos, presentó escrito en el que promovió la prueba de informes.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba promovida por la parte demandada, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba de informe, promovida en escrito de promoción de la parte demandada, dirigida a la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., este Tribunal observa, que ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que el promovente pretende demostrar con ellas hechos controvertidos que se desprenden del libelo de demanda, que constan en documentos que se hallan en oficinas privadas.
En consecuencia, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba de informe promovida por la demandada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva.
Por lo que se ordena librar oficio a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., para que informe sobre los siguientes particulares: 1) Si en sus archivos reposa copia de la tramitación del siniestro, reportado el día siete (07) de enero de 2009, por la sociedad mercantil PBA CARGO, C.A., identificada en actas, con relación a las pérdidas sufridas en el contenedor identificado con el número SMLU 4355480; y 2) Que informe a este Tribunal, el estado de dicha tramitación y los documentos requeridos para la culminación de la misma, en caso de que se encuentre en trámite o proceso. Se fijan diez (10) días para la evacuación de la prueba.
Líbrese oficio. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio. Es todo.
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Exp. Nº 2009-000333