REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 04 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2011- 000411

En fecha veinticinco (25) de junio de 2011, la abogada en ejercicio MIRTHA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., presentó demanda por cobro de bolívares contra la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., los buques “MSC PERÚ”, “M/N HANSA VICTORY” y los Capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN, identificados en autos.
El veintisiete (27) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., y de los buques “MSC PERÚ”, “M/N HANSA VICTORY”, así como de los Capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN.
El día veintiocho (28) de septiembre de 2011, la abogada en ejercicio MIRTHA GUEDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó escrito de transacción, en el cual de mutuo acuerdo entre la ciudadana IVELISE PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad V.- 3.567.473, representante de la empresa CORPORACIÓN KARGA, C.A., por una parte; y por la otra, la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., representada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE CARNEVALLI LOYNAZ, titular de la cédula de identidad No. 5.531.128, donde solicitaron la homologación de la misma y el archivo del expediente.

I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
A este respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, se pudo evidenciar de las actas del expediente, que no consta instrumento que acredite a la ciudadana IVELISE PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad V.- 3.567.473, como representante de la empresa CORPORACIÓN KARGA, C.A., parte actora en el presente juicio. Asimismo, tampoco consta en autos documento que acredita la representación del ciudadano GONZALO ENRIQUE CARNEVALLI LOYNAZ, titular de la cédula de identidad No. 5.531.128, como Presidente de la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A; parte co-demandada. Así se declara.-
Por tanto, este Tribunal considera que la representante de la parte demandante, así como el representante de la parte demandada, no tienen acreditado en las actas del presente expediente, medio probatorio que permita demostrar tales representaciones, no siendo capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, por lo que no le está dado a este Tribunal otorgar la homologación de la transacción. Así se declara.-

II
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la transacción judicial celebrada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., y la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2011. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 12:30 del mediodía.-
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo la 12:35 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA



FVR/ac/yo.-
EXP Nº 2011-000411