REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004748
PARTES DEMANDANTE: JESUS MIGUEL SANCHEZ CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITO ASISTIDA POR IULIAM GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA VALENTE.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano JESUS MIGUEL SANCHEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.174.167, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano IULIAM GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.983, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PEPSI-COLA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante PEPSI-COLA C.A., le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.234.035,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 08869779, a nombre de Sánchez Castillo Jesús Miguel, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de fecha 30/08/2011, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante JESUS MIGUEL SANCHEZ CASTILLO. - Así se establece.-



La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)


Abg. Héctor Mujica