REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001867
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA C.A.
PARTE OFERIDA: DAYANA PAEZ, LISBETH CASTILLO Y FLORA CARVAJAL.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto los escritos de Transacción de fechas 03 de octubre de 2011, consignados y suscritos por el ciudadano SIMON JURADO-BLANCO, apoderado judicial de la parte oferente SODEXHO VENEZUELA C.A., por una parte y las ciudadanas DAYANA PAEZ, LISBETH CASTILLO Y FLORA CARVAJAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.456.428, 14.672.931 11.048.885, respectivamente, partes oferida en el presente expediente, debidamente asistidas por el abogado MIGUEL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.375, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dichas transacciones, cuyos montos fueron por OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.539,44), SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.74.591,79) y SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.447,98), respectivamente, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 87.538,44, Bs.74.591,79 y Bs.71.447,98, respectivamente. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Héctor Mujica
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