REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001994

PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A.
PARTE OFERIDA: YANILI JARAMILLO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, presentado por la ciudadana YANILI JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.885.557, parte oferida por una parte, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.059, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A., parte oferente, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DOSMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.464,87), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 650,00. - Así se establece.-

La Juez


Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)
Héctor Mujica