REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002040

PARTE OFERENTE: DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A.
PARTE OFERIDA: NELLY PRADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede el cual fue consignado por la ciudadana ASVANY SILVA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.949 apoderada judicial de la parte oferente DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., por una parte y por la otra la ciudadana NELLY PADRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.230, parte oferida en el presente expediente, debidamente asistida por la abogada ESPERANZA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.026, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 82.905,60), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja constancia al folio 8 de autos cursa carta de autorización para que la trabajadora oferida pueda efectuar el retiro del dinero que se encuentra depositado en el fideicomiso que reposa en el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs.48.055,08, la cual fue consignada por la parte oferente por lo que se insta a la oferida a retirarla. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 82.905,60. - Así se establece.-

La Juez


Abg. Aura María Trenard

El Secretario

Abg. Héctor Mujica