REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 28° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003069
PARTE ACTORA: NINOSKA MARGARITA BLANCO DIAZ,
APODERADO PARTE ACTORA: NO SE CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (POR ORGANO DEL MISNITERIO DEL PODER POPULAR PARALAS COMUNAS- SUNACOOP)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN MALAVE.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la interposición de demanda por Calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana NINOSKA MARGARITA BLANCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.978.033, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 12 de junio de 2009, siendo admitida en fecha 22 de junio del mismo año. (Véase folios 4 y 5 del físico del expediente)
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, el Tribunal observando que las parte dejaron de estar a derecho ordeno su notificación , siendo que en fecha 20/11/2009, la ciudadana NINOSKA BLANCO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 97.585, actuando en su propio nombre y representación se da expresamente por notificada (véase folio 22 del físico del expediente).
En esa misma fecha, es decir 20 de noviembre de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la accionada, consigna a los autos las resultas en la cual declara que el Oficio N° 38949-09, Oficio librado a los fines de notificar al Ministerio para el Poder Popular para las Comunas (SUNACOOP) no pudo ser entregado ya que el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m, se traslado al Instituto antes mencionado y una vez en el lugar se entrevisto con la ciudadana Lisbeth González, C.I N° 6.362.813; quien le indicara que SUNACOOP no funciona en las instalaciones del INCE. (véase folios 23 del físico del expediente)
En fecha siete (07) de diciembre de 2009, el Tribunal con vista en la declaración del alguacil; decidió INSTAR a la parte actora a que señalare al Tribunal la dirección donde funciona el Ministerio del Poder Popular para las Comunas (SUNACOOP) (véase folio 27 del físico del expediente).
En tal sentido, se verifica en autos que a partir de la fecha en la cual la parte actora de da por notificada, a saber, 20/11/2011, y que el Tribunal le instara a suministrar la dirección de la demandada, a saber, 07/12/2009, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso, siendo que como se señalara anteriormente en fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal instó a la parte actora, (estando ésta a derecho) a señalar nuevo del Organismo demandado, a los fines de materializar la notificación.-
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha 20 de Octubre de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurara la parte actora ciudadana NINOSKA BLANCO, plenamente identificada supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. JERALDINE GUDIÑO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JERALDINE GUDIÑO
AP21-L-2009-003069
DS/JG
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