REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001718
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06/10/2011, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano KARINA CHIQUINQUIRA BAEZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.777.285, asistida por la profesional del derecho ciudadana LOIDA OJEDA, IPSA N°. 70.355, declara que acepta el monto ofrecido por la parte Oferente , empresa BAYER SA; por medio de su apoderado judicial la ciudadana MARIELA CASTRO, IPSA N° 105.122, de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 139.886,70) por los conceptos mencionado en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 28/09/2011, y que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGSITRESE LA PRESENTE DECISON.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg.Jeraldine Gudiño
AP21-S-2011-001718
DS/JG
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