REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002292

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado CARLOS HERNADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.916, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, EDGAR JOSE RAMOS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.741.482, por una parte y por la otra la abogado CARLA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.394, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa TALLERES RASCAR, S.R.L, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (14) y (26 al 28, ambos inclusive), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 10.000,00), pago que será efectuado a la parte actora el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, este Tribunal visto que aún esta pendiente la entrega del pago al demandante, advierte a las que se procederá a dar por terminado, una vez conste la materialización del pago pendiente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑO 201 Y 1152°.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño



AP21-L-2011-002292
DS/JG