REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Octubre de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004065
PARTE ACTORA: JOSE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: TECNO CONSULT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI MEZA MOLINA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARYURI MEZA MOLINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.286, quien comparece en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil demandada “TECNO CONSULT C.A“, según documento poder que original presenta a la vista del Juez y consigna copia, copia que confrontada con su original es agregada a los autos en este acto. Igualmente, el Tribunal deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA parte actora, ciudadano JOSE RAMIREZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°. DEJESE COPIA.-
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO

AP21-L-2011-004065
DS/JG