REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001575

Con vista al escrito Transaccional presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo, este Juzgado procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana NORMELIS FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.573.254, quien contó para el momento de la firma, con la asistencia abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa “DISTRIBUIDORA KTDC, C.A”., parte oferente en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente tramite, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mencionado Apoderado Judicial de la Oferente, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (04, 05 y 06) del presente expediente, y que la oferida contó con la asistencia de un Profesional del derecho, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (08) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, la Oferida acepta la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs.F. 44.908,65), pago efectuado a la misma Oferida ciudadana NORMELIS FLORES TORRES, mediante un cheque librado contra el BANCO FONDO DEL CARIBE , identificado con el N° 43458613, cuenta corriente N° 01140161951610066409, de fecha 09/08/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- 201° Y 152°.-
El Juez
El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño



AP21-S-2011-001575
DS/JG