REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de octubre de 2011
PARTE ACTORA: WILFREDO GOITIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 6.291.273.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS DOMÍNGUEZ, abogado, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.960.
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS Y DESCANSOS TRABAJADOS
EXPEDIENTE N°. AP21-L-2011-004747
Vista la diligencia de fecha 04/10/2011, suscrita por el abogado Jesús Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que “Siguiendo instrucciones de mi patrocinado ciudadano WILFREDO RAFAEL GOITIA RODRÍGUEZ (…), DESISTO del procedimiento incoado y que corre inserto al expediente AP21-L-2011-00004747…”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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