REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de octubre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1961, bajo el N° 167, Tomo 17-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NATALIA DE PAZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.839.-
PARTE OFERIDA: VÍCTOR JOSÉ ROSS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.014.060.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, IRENE RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.843.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001677
Visto el escrito transaccional de fecha 04 de octubre de 2011, suscrito por la abogada Natalia De Paz, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Víctor José Ross Díaz, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Irene Rivas; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 6.268,05, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada (ver folios 6 al 9 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROSS DÍAZ y sociedad mercantil CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
|