REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002637


PARTE ACTORA: NOREIDA JOSEFINA GOITA CAÑONGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.997.717.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO y ELIZABETH MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 124.262 y 121.981 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS (FUNDAPROAL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ELIAS LEON SALAZAR y OMARYS LAREZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 77.619 y 87.285 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inició la presente causa por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 21 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de mayo de 2010 el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de las partes, consignando sus escritos de pruebas y prolongando la misma.


En fecha 22 de febrero de 2011, se llevó a cabo prolongación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que la parte demandada no compareció, y se procedió a dar por terminada la misma.-
En fecha 02 de marzo de 2011, se dejó constancia que la demandada no consignó escrito de contestación y en ésta misma fecha el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 16 de marzo de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 23 de marzo de 2011 fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevo a cabo en fecha 14 de octubre de 2011, declarándose con lugar la impugnación.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Alega en su escrito de ampliación que ingresó a prestar servicios en la demandada en fecha 01 de julio de 2006, que fue despedida injustificadamente en fecha 19 de mayo de 2010; que devengaba un salario mensual aproximado de Bs. 5.291,00; que desempeñaba el cargo de Jefa del Departamento de Clasificación, Remuneración y Adiestramiento; que su jornada de trabajo era de 08:00 a 12:00 m y de 01:00 a 05:00p.m, de lunes a viernes, que no estando incursa en ninguna de las causales para despedirme, es por lo que solicita se califique su despido, el reenganche y pago de salarios caídos.-
Alegatos de la parte demandada:
La parte demandada no dio contestación a la demanda.-

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:
Documentales:
Marcado “A” carta de despido, la cual se desecha, dado que la demandada persistió en el despido.-
Marcado “B” constancias de trabajo, las mismas se desechan dado que la relación laboral no es un hecho controvertido en el presente juicio. Así se decide.-
Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos LUIS HERNESTO MORENO LINAREZ, PEDRO CESAR TAPIA y CARLOS OMAR VALLES, dejándose expresa constancia que ninguno compareció a la Audiencia de juicio.-
Parte demandada: En la oportunidad de la Audiencia de juicio, consignó liquidación de prestaciones sociales y su respectiva copia del cheque recibido por el actor, el cual se valora, dado que el actor reconoció en la Audiencia que si recibió dicho pago, manifestando en ése mismo acto su inconformidad.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente juicio, se dejó constancia que en la Audiencia de Juicio, se materializo la persistencia del despido, la cual fue propuesta por ambas partes de manera verbal durante la etapa procesal en la Audiencia de juicio.
En este sentido, la ciudadana juez pregunto a las partes si Iván a consignar algún medio probatorio, contestando la parte demandada que efectivamente consignaba en ese acto documentales que indican que la actora, que es la hoy demandante recibió en conformidad el pago del articulo 125 de LOT y los salarios caídos generados hasta el día que recibió el mismo de fecha 23 de junio de 2011, lo que conlleva a materializar la persistencia del despido alegada por la parte demandada y de conformidad al articulo 190 de la LOT, por su parte la ciudadana juez le cedió el derecho de palabra a la parte demandante para ver si existe conformidad del monto recibido por la actora, y este ciudadano representante judicial indico su inconformidad con el monto y lo impugna en ese momento de la audiencia de juicio, por no haberse cancelado correctamente los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el efectivo pago alegando esta representación que la parte demandada cancelo solo 139 días correspondiendo legalmente 240 días, igualmente alego estar inconforme porque en ese pago no se evidencia cancelación de los Cestatikets que no son imputables por la labor prestada a la actora..
Ahora bien, vista la persistencia en el despido de la Demandante, y siendo que la trabajadora insiste en la inconformidad del monto dado por parte demandada, por la cantidad de (Bs. F 83.722,11), monto éste que refleja pagos que no corresponden legalmente desde la fecha de la notificación hasta que firmo el pago recibido por la actora, existiendo una diferencia de días adeudados, e igualmente no se cancelaron cestatikets por todo el tiempo que dejo de laborar, es decir la actora no le es imputable, este pago o cancelación se le realizo a la ciudadana actora según consta en el numero de documento 02865371, elaborado por la empresa demandada en fecha 16 de junio de 2011, y el pago recibido fue de fecha 23 de junio de 2011, la ciudadana actora recibió este pago ante la empresa hoy demandada, lo cual existe conformidad de ambas partes de este hecho, de esta manera se materializa lo alegado por la demandada de manera verbal de conformidad al articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, en persistir en tal despido, recibido por la actora, conforme su apoderado judicial de que recibió dicho monto y alegando que si es la firma de la reclamante, sin embargo impugna dicho monto por no cumplirse con los pagos correctamente, esta juzgadora pasa a estudiar si la representación de la parte actora efectivamente manifiesta su inconformidad con el pago recibido por la actora, basándose en las pruebas que fueron consignadas por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio, las cuales son valoradas por Quien Aquí Decide ya que fue aceptada por la parte actora y estando conforme que recibió dicho monto, solo pasaría a pronunciarme en cuanto a si efectúo el pago correctamente la demandada y esta juzgadora pasa a estudiar cada una de la pruebas aportadas en el presente juicio, correspondiéndole la carga de probar a la parte demandada y analizando dicha documental efectivamente se pudo evidenciar, que desde la fecha de la notificación hasta la fecha que recibió ese pago, existe una diferencia de días adeudados por salarios caídos y en cuanto a los cestatikets se pudo evidenciar que no consta pago alguno de dicho concepto, declarándose procedentes dichos conceptos, lo que trae como consecuencia declarar Con lugar la impugnación del monto recibido y objetado por la actora en la sede administrativa de la empresa hoy demandada. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la impugnación del monto consignado por la parte demandada de la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana NOREIDA JOSEFINA GOITA CAÑONGO contra FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS (FUNDAPROAL), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201º y 152º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA