REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2007-000058

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 11 de Agosto 2011, por la abogada, Blanca Zambrano, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.689 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, MARIA DE LA CONCEPCION MARTIN, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 5.962.919, por una parte y por la parte demandada, C.A METROS DE CARACAS, representada por su apoderada judicial, la abogada, Illien Garcia Zapata, inscrita en el IPSA, bajo el Número 79.184, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin la presente demanda, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), por todos los conceptos demandados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION solo en cuanto a materia laboral, dada la competencia por este Tribunal, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y visto que la cantidad transada se evidencia de autos fue pagada en el mismo acto de transacción se da por terminada la causa y se ordena el cierre informático de la misma. ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA HERNÁNDEZ


ABG. ANTONIO E. BOCCIA