REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001502

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 16 de septiembre 2011, por la ciudadana CARMEN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V 3.529.073, parte OFERIDA en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada Nilda Escalona, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.341, por una parte y por la parte oferente, UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT, la abogada Carmen Alicia Ortin, inscrita en el IPSA, bajo el Número 93.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin la presente demanda, por la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.204,58), por todos los conceptos demandados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION solo en cuanto a materia laboral, dada la competencia por este Tribunal, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA HERNÁNDEZ


ABG. ANTONIO E. BOCCIA