REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002952
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA PERAZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.235.476
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ( No compareció)
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS MARINA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.733 y MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la e la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es decir, no compareció la parte demandante MARIA MAGDALENA PERAZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.235.476, ni sus apoderados judiciales. En este mismo sentido, se deja constancia de la comparecencia de la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, representada por sus apoderadas judiciales los ciudadanos NORIS MARINA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.733 y MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA POR MARIA MAGDALENA PERAZA BLANCO en contra de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011).

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA CONTRERAS