REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005326
PARTE ACTORA: MARINA LUCILA MARTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.463.223
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EL NARANJAL y ORGANIZACIÓN PAFI C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ORGANIZACIÓN PAFI C.A: JHONATHAN RAFAEL JOSE PERALES MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 142.049
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN: ZIRLEY MALOIDE HERNADEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.062.468
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante MARINA LUCILA MARTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.463.223, debidamente representada por su apoderada judicial ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.222, y por otra parte comparece la codemandada ORGANIZACIÓN PAFI C.A, representada por su apoderado judicial JHONATHAN RAFAEL JOSE PERALES MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 142.049, representación que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ZIRLEY MALOIDE HERNADEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.062.468, en su carácter de gerente de administración. . En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a MARINA LUCILA MARTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.463.223, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 15.000,00) cantidad que será entregada el día 28 de octubre de 2011, por la representación judicial de la demandada al demandante.

El monto de la presente transacción declaran las partes que corresponde a la diferencia de los domingos y feriados causados desde la iniciación de la relación laboral hasta la terminación de la misma por cuanto la diferencia restante fue cancelada oportunamente según expresamente lo reconoce la parte demandante.

Las partes se comprometen a dejar constancia del pago a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. La demandante MARINA LUCILA MARTELO debidamente representada por su apoderada judicial ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.222 conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción que nada le corresponde ni tiene que reclamarle a JUNTA DE CONDOMINIO EL NARANJAL y ORGANIZACIÓN PAFI C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

La parte demandante MARINA LUCILA MARTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.463.223, debidamente representada por su apoderada judicial ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de JUNTA DE CONDOMINIO EL NARANJAL y ORGANIZACIÓN PAFI C.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a MARINA LUCILA MARTELO y JUNTA DE CONDOMINIO EL NARANJAL y ORGANIZACIÓN PAFI C.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante MARINA LUCILA MARTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.463.223, debidamente representada por su apoderada judicial ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.222, y por otra parte, el apoderado judicial de la codemandada ORGANIZACIÓN PAFI C.A. En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago pendiente para el 28 de octubre de 2011. Así se establece.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez Parte demandante

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

Gerente de administración de la demandada

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA MARTINEZ