REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de octubre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-
PARTES OFERIDAS: EDITH COLMENARES, LARRY PÉREZ, KELYN FIGUEROA, ERIKA RODRIGUEZ, WINDER RODRIGUEZ, LEONARDO ARANGUREN y PEDRO TERAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.923.751, 14.032.868, 14.035.046,14.528.609, 14.679.566, 15.508.304 y 16.005.158, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MIGUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.375.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001963
Vistos los escritos transaccionales de fecha 17 de octubre de 2011, suscritos por el abogado Simón Jurado-Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por los ciudadanos Edith Colmenares, Larry Pérez, Kelyn Figueroa, Erika Rodríguez, Winder Rodríguez, Leonardo Aranguren y Pedro Terán, en su carácter de partes oferidas, debidamente asistidos por el abogado Miguel Medina; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacciones, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la ciudadana Edith Colmenares la suma de Bs. 30.021,38; al ciudadano Larry Pérez la suma de Bs. F 38.508,26; a la ciudadana Kelyn Figueroa la suma de Bs 33.142,47; a la ciudadana Erika Rodríguez la suma de Bs. 33.127,19, al ciudadano Winder Rodríguez la suma de Bs. 20.560,58; al ciudadano Leonardo Aranguren la suma de Bs. 14.016,74 y al ciudadano Pedro Terán la suma de Bs. 42.775,23, indicando que con las cantidades acordadas se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en los documentos transaccionales, solicitando que se homologue dichos acuerdos.-
Visto lo anterior, este Juzgado, previa revisión del referido los escritos y del instrumento poder que acredita al abogado Simón Jurado-Blanco, como apoderado judicial de la parte oferente, considera que las transacciones celebradas, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores; observándose así mismo, que Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS
EL SECRETARIO;
YORMAN GARCÍA MARTINEZ
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