REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AC22-L-2002-000063
PARTE ACTORA: GEORGE KASTNER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO HÉCTOR BORGES GEOFROY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6080
PARTE DEMANDADA: ARTHUR D LITTLE DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado 52.157
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por medio de la presente sentencia interlocutoria este Juzgador pasa a responder la solicitud formulada por la apoderada judicial de la demandada LILIANA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado 52.157, actuando en representación de ARTHUR D LITTLE DE VENEZUELA C.A, de fecha 26 de septiembre de 2011, en los términos siguientes:
La apoderada judicial ut supra identificada arguye en su diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, que el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Chacao exige que el oficio remitido por este Juzgado a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de su representada debe contener todos los datos desde que se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta su actual orden de levantamiento. En consecuencia, solicita la ampliación del oficio emitido en fecha 08 de agosto de 2009, en relación a todos los datos y especificaciones que constan en autos a los fines de hacer posible el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Finalmente, consigna en autos el oficio N° 11408-11, el cual fue retirado por su persona en su carácter de correo especial.
Ahora bien, observa este Tribunal que las solicitudes de aclaratorias y ampliaciones se encuentran previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al procedimiento laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solamente deben versar sobre las sentencias interlocutorias o definitivas sujetas apelación Sin embargo, se observa claramente que la ampliación solicitada es en relación a un oficio y no de una sentencia interlocutoria o definitiva sujeta apelación por lo cual la solicitud se encuentra al margen del contenido de la norma y por ende no se encuentra dentro del supuesto de hecho de la norma legal invocada, es decir, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de ampliación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada. Así se declara.
Se le recuerda a la apoderada judicial de la demandada que la vía idónea consistía en pedir a este Tribunal que se dejara sin efecto el oficio de fecha 08 de agosto de 2011, emanado de este Juzgado, identificado bajo el número 11408-11, dirigido al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a través del cual se solicita el levantamiento de la medida preventiva, eso para el supuesto de que el registrador competente hubiera informado oficialmente a este despacho las deficiencias del oficio in comento.
Por otra parte, no se evidencia de autos que el Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Chacao exija de manera expresa que el oficio emitido por este Juzgado contenga todos los datos, es decir, desde la fecha en que se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar hasta la fecha de su levantamiento, ergo, como le consta al Tribunal que lo argumentado por la parte actora se ajusta a la verdad. Entonces, bajo este orden argumentativo lo correcto hubiera sido que el Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda le informara oficialmente al Tribunal las razones o motivos por los cuales consideraba que el oficio era incompleto o le faltaban datos de relevancia para surtir efectos legales.
No obstante lo precedentemente expuesto, existe una sentencia definitiva emanada de la Sala de Casación Social de fecha 19 de mayo de 2011, a través de la cual se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de mayo de 2007, que decide entre otros aspectos, dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada ARTHUR D LITTLE DE VENEZUELA C.A
En consecuencia, al existir una sentencia definitiva que declaró sin lugar la demanda incoada por la parte actora por cumplimiento de transacción emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de mayo de 2011, es lógico concluir que terminó el proceso y por ende es obligatorio liberar o levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar.
De acuerdo a las argumentaciones precedentemente expuestas, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el extinto Juzgado Décimo (10ª) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 26-03-2002, por medio de los oficios Nº 1159/02 y 1185/02 de fechas 26-02-2002 y 16-04-2002, agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 23, folios 23, 24 del segundo trimestre del año 2002, según oficio signado bajo el Nº 461/2002 de fecha 22-04-2002. Así mismo, es necesario ilustrar al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Chacao que la medida bajo examine fue suspendida por el extinto Juzgado Décimo (10ª) de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2002, mediante oficio número 1653/02.
Lo anterior se encuentra fundamentado, en que el extinto Juzgado Décimo (10ª) de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción judicial, en fecha 05 de diciembre-2002, mediante oficio Nº 1667/02, dando cumplimiento a lo decidido mediante sentencia de fecha 27-11-2002, del extinto Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó dejar sin efecto la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar del inmueble Pent-House (identificado más adelante) de la demandada Arthur D Little de Venezuela, C.A.
Posteriormente, el extinto Juzgado Décimo (10ª) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2002, mediante oficio Nº 1679/02, decreta nueva medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble Pent-House propiedad de la demandada Arthur D Little De Venezuela, C.A.
En conclusión y de acuerdo a lo expuesto, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas la primera en fechas 26-03-2002, por medio de los oficios Nº 1159/02 y 1185/02 de fechas 26-02-2002 y 16-04-2002, la cual quedó agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 23, folios 23, 24 del segundo trimestre del año 2002, según oficio signado bajo el Nº 461/2002 de fecha 22-04-2002, y la segunda medida impuesta el 10-12-2002, mediante oficio Nº 1679/02, sobre el inmueble propiedad de ARTHUR D LITTLE DE VENEZUELA, C.A., constituido sobre la planta del Pent House 1 y Planta del Pent House 2 del Edificio Banco Lara en la Avenida Principal (hoy Avenida Eugenio Mendoza) con Primera Transversal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda. Las medidas anteriores, fueron decretadas por el Juzgado Décimo (10ª) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Igualmente, se deja sin efecto el oficio el oficio N° 11408-11, el cual fue retirado por la ciudadana LILIANA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado 52.157, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ARTHUR D LITTLE DE VENEZUELA C.A, la cual a su vez fue designada como correo especial.
Finalmente, se ordena librar el oficio correspondiente al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda a los fines de liberar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ut supra identificado. A tales fines, se designa como correo especial a la ciudadana LILIANA SALAZAR en su carácter de apoderada judicial de la demandada Así se declara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ
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