REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21.L2011-003996
PARTE ACTORA: EDWAR OSMEL GIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.215.464
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Nilda Esther Escalona de David, inscrita en el inpreabogado 64.444
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 6410 C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.818
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante EDWAR OSMEL GIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.215.464, debidamente representada por su apoderada judicial Nilda Esther Escalona de David, inscrita en el inpreabogado 64.444, por otra parte comparece la demandada INVERSIONES 6410 C.A, ,representada por su apoderado judicial ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.818, representación que se evidencia de autos. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EDWAR OSMEL GIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.215.464, cantidad de DOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.000,00) cantidad que es entregada en el día de hoy, por la representación judicial de la demandante.

El monto de la presente transacción declaran las partes que corresponde a lo montos y conceptos especificados en el libelo de la demanda asi como cualquier otro derivado de la terminación de la relación laboral. La parte actora reconoce expresamente que se le adeuda la cantidad de dos mil bolívares ya que los demás conceptos fueron cancelados con anteriodad.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante EDWAR OSMEL GIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.215.464, debidamente representada por su apoderada judicial Nilda Esther Escalona de David, inscrita en el inpreabogado 64.444, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES 6410 C.A, ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.818. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el cierre y el archivo informático. Así se establece.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez Parte demandante

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ