REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004662
DEMANDANTE: ABEL LEANDRO QUIÑONEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 15.234.311.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 87.361.
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DEMANDADA: BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE): sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 18 de septiembre de 1972, bajo el No. 70, Tomo 104-A, posteriormente transformada en Compañía Anónima mediante documento inscrito en el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de octubre de 1991, bajo el número 37, Tomo 7-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS URANGA VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 25.022.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos LUIS URANGA, ABEL LEANDRO QUIÑOÑEZ ZAMBRANO y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, demandante y abogado asistente del demandante respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 558.856,78 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 110.000,00 según se evidencia de su texto, verificándose el pago de dicha suma de la siguiente manera: Bs. 27.500,00 al momento de la firma de la transacción y el resto por Bs. 82.500,00 mediante tres (03) cuotas a cancelar por el demandado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en las siguientes fechas: 04 de noviembre de 2011, 04 de diciembre de 2011 y 04 de enero de 2012 por Bs. 27.500,00 cada una de dichas cuotas. Verificadas las facultades del Apoderado Judicial del demandado, ostentando las de transigir y la de disponer del derecho en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el último de los pagos acordados para el día 04 de enero de 2012, y transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que corresponda contra la presente decisión. Se deja sin efecto el Cartel de Notificación de fecha 28 de septiembre de 2011 librado al demandado por este Tribunal. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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