ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004451

PARTE ACTORA: ROMINA ESMERALDA PIGNATTARI PERLAEZ venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.292.331.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO

PARTE DEMANDADA: BARCODE SOLUTIONS SYSTEMS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, JOSE DE LA PAZ GARCIA y PETRA DEL VALLE RUIZ TOVAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo numero 97.964 y 97.963.

MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció los Abogados JOSE DE LA PAZ GARCIA y PETRA DEL VALLE RUIZ TOVAR inscritos en el IPSA bajo los números 97.964 y 97.963, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes consigan en este acto instrumento poder en original la cual se ordena agregar a los autos, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT