REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de octubre del año 2011
201º Y 152°
ASUNTO: AP21-2011-002419


Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 13-05-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano YONATHAN MUSTIOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12..419.125, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.864 actuando en su propio nombre y representación, en el cual interpone demanda por concepto de Prestaciones Sociales en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

En fecha 17 de mayo de 2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente demanda y ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 29 de septiembre de 2011, el abogado JESUS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal, se declare incompetente para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano YONATHAN MUSTIOLA y en consecuencia decline de competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región capital, que corresponda previa distribución.

En este sentido, visto y analizado cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

PRIMERO: Que en el libelo de la demanda el accionante señala: “…Según Resolución N° 085-08 de fecha 14 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección General de la Defensa Publica, fui designado para cubrir la vacante del Cargo de Defensor Publico Provisorio Octavo (8°) en materia Penal con competencia en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Area Metropolitana de Caracas.

Asumiendo pues el referido cargo, el 01 de diciembre de 2008 y estando adscrito nominalmente a la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital (DAR) ocupando el código de cargo N° 10302.

Es el caso ciudadano (a) Juez (a), que en fecha 28 de abril de 2010, emanó del despacho de la Defensa Publica General, acto administrativo conforme el cual resuelve la REMOCION del cargo de DEFENSOR PUBLICO PROVISORIO OCTAVO EN MATERIA PENAL ESPECIALIZADA CON COMPETENCIA EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de quien suscribe…”

Es así ciudadano (a) Juez (a) como hasta la presente fecha, el patrono, en este caso la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la División de Prestaciones Sociales, NO ha cancelado a quien suscribe, ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como la antigüedad y la indemnización por despido injustificado o terminación de la relación laboral por parte del patrono. Siendo esta precisamente la razón, ciudadano (a) Juez (a), por la que ocurro ante su competente autoridad para demandar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en su carácter de patrono, los fines que convenga en el pago o a ello sea condenado por el Tribunal…”.
SEGUNDO: cursa a los folios ocho (08) al diez (10) del presente expediente Resolución signada con el N°085-08, de fecha 14 de noviembre de 2008, suscrita por la MAGISTRADA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en su carácter de Directora General de la Defensa Publica, en la cual señaló: “…designar para ocupar las vacantes creadas en el capitulo anterior con atribución de la competencia por materia y territorial, a quienes a continuación se mencionan:
• Joocmar Oviedo Contreras, cedula de identidad N° 13.947.806, Defensora Publica Provisoria Septima (7°) en materia de Penal Especial con competencia en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Area Metropolitana de Caracas.
• Yonathan Mario Mustiola Fonseca, cedula de identidad N° 12.419.125, Defensor Publico Provisorio Octavo (8°) en materia de Penal Especial con competencia en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Area Metropolitana de Caracas…”.

TERCERO: cursa al folio once (11) del presente expediente Oficio signado con el N° CUD-IG1021-08, de fecha 24 de noviembre de 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Defensa Publica, en el cual se señaló: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que, en virtud de haber sido designado Defensor Publico Provisorio según Resolución N° 085de fecha 14 de Noviembre de 2008 suscrita por la Directora General de la Defensa Publica, deberá asumir la Defensoría Publica Octava (8°) en materia de Penal Especial con competencia en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Area Metropolitana de Caracas, a partir del 01 de diciembre d e2008.
A tales efectos, le comunico que estará adscrita *nominalmente a la Dirección Administrativa Regional del distrito Capital ocupando el código de cargo N| 10302, por lo que deberá apersonarse ante esa instancia con la brevedad que el caso amerita a los fines de realizar los tramites administrativos de ingreso correspondientes…”

CUARTO: consta signada como folio doce (12) del presente expediente Constancia de Trabajo suscrita por el Jefe de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la cual se señaló: “…Quien Suscribe, Jefe de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, hace constar que el ciudadano (a) MUSTIOLA YONATHAN , titular de la cedula de identidad N° 12.419.125, presta sus servicios en este Organismo desde el 16/04/2001 desempeñando el cargo de: DEFENSOR PUBLICO, adscrito a (al): UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL CIRCUITO PENAL , devengando las siguientes asignaciones…”.

QUINTO: cursa a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente Oficio N° DDPG-155-1-2010, de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por la ciudadana OMAIRA CAMCHO CARRION, en su carácter de Defensora Publica General, en el cual se señaló: “…REMOVER al ciudadano YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, cedula de identidad N° 12.419.125, DEFENSOR PUBLICO PROVISORIO OCTAVO (8°) EN MATERIA DE PENAL ESPECIALIZADA CON COMPETENCIA EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual ejerce desde el 14 de noviembre de 2008, según consta en Resolución N° 085-08, de esa misma fecha.


Ahora bien, Visto lo que antecede, para decidir este Juzgado observa que: El ciudadano YONATHAN MUSTIOLA, ejerció funciones dentro del organismo demandado de carácter funcionarial. A este respecto, se hace necesario dejar establecido que uno de los presupuestos esenciales para que un Tribunal pueda conocer de una acción, es la competencia. En este sentido, tal y como bien ha sido consagrado por la jurisprudencia y la doctrina, la competencia es un requisito o presupuesto necesario para ejercer la jurisdicción y, participa en consecuencia, de la naturaleza de estricto orden público que informa al Derecho Procesal.

En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, -por sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009, contentivo del juicio incoado por la ciudadana O.J. González en contra de Universidad Simon Bolívar, señaló lo siguiente:

“...En el presente caso, se trata de una reclamación interpuesta por el ciudadano…, contra la Universidad Simon Bolívar, en razón de haber sido removido del cargo de Jefe de Departamento de Adquisición y Reproducción, en calidad de personal administrativo de dicha casa de Estudios. … el cargo de Jefe de Departamento de Adquisición y Reproducción de la Universidad Simon Bolívar es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo dispuesto por el Manual Descriptivo de Cargos de la Universidad Simon Bolívar…
Siendo así, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena debe entender que la relación laboral que existió entre el demandante y la Universidad Simon Bolívar, es una relación de empleo público”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia números 53 del 11 de junio de de 2008 y 132 del 22-10-2008, estableció que los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, encuentra regulada su relación de empleo público en el régimen estatutario de la función pública.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano YONATHAN MUSTIOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12..419.125, en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. En consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA A LOS JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. ASÍ SE DECLARA.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la última de las notificaciones que se ordena practicar comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA