REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004511
PARTE ACTORA: JAIRO CAMACHO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 25.973.861.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.747.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCION HERDIFE C.A., (RESTAURANT BELLA VISTA), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el N| 43, Tmo 1028-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JAIRO CAMACHO contra la empresa IMPORTACIONES Y DISTRIBUCION HERDIFE C.A., (RESTAURANT BELLA VISTA) este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 22 de septiembre de 2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda y estableció lo siguiente : “…se ordena al demandante a que corrija el libelo, por cuanto los datos concernientes al nombre, apellido y carácter de la persona a notificar en nombre de la empresa demandada “IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN HERDIFE, C.A. (RESTAURANT BELLA VISTA)” no se reflejan, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Asimismo se insta a que discrimen todos los conceptos demandados…”.
SEGUNDO: En fecha 28 de septiembre de 2011, el Alguacil del Circuito JESUS PEREZ, consigna boleta de notificación dirigida al accionante ciudadano JAIRO CAMACHO, debidamente firmada.
TERCERO: En fecha 29 de Septiembre de 2011, el abogado JESUS BLANCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 112.747, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de subsanación del libelo de la demanda constante de doce (12) folios útiles.
Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión efectuada al escrito de subsanación presentado por el abogado supra señalado, que no se dio cumplimiento a la subsanación que fue requerida por el despacho saneador tal como quedó establecido en el auto de fecha 22 de septiembre de 2011, vale decir, no se señaló los datos concernientes al nombre, apellido y carácter de la persona a notificar en nombre de la empresa demandada, es por ello que se debe declarar la inadmisibilidad de la demanda.
En razón de lo antes expuesto y dado que el demandante no señaló los datos concernientes al nombre, apellido y carácter de la persona a notificar en nombre de la empresa demandada, este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JAIRO CAMACHO contra la empresa IMPORTACIONES Y DISTRIBUCION HERDIFE C.A., (RESTAURANT BELLA VISTA) en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
GILBERTO JANSEN RODRÍGUEZ
EL JUEZ
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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