PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 Octubre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: JHOSERT ENRIQUE MARTÍNEZ ANTON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 16.056.069.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PORRAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.983
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antiguamente denominada C.A. PRO MESA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el No. 127, Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA VALENTE y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.511.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004535
En fecha 05/10/2011 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JHOSERT ENRIQUE MARTÍNEZ ANTON, parte actora, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL PORRAS y por la Abogada MARÍA DANIELA VALENTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 55.934,70, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; vistos los términos de la transacción y revisada la decisión de la Sala de Casación Social No. 213 de fecha 01/03/2011, Caso: GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA contra las empresas ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A., por Indemnización por Accidente de Trabajo, en la cual la Sala de Casación Social homologa la transacción suscrita entre las partes; por otra parte, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida por abogada y la apoderada judicial de la parte demandada, quien está facultada para transigir y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal, imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que conste en autos el último de los pagos se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JHOSERT ENRIQUE MARTÍNEZ ANTON y la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ADRA/KY.
Exp. AP21-L-2011-004535
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