PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 Octubre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERIDA: NERIO EDUARDO RIVERO MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 9.696.655.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.742
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SAUDADES, C.A., (cuya denominación comercial es RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.596.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001882
En fecha 06/10/2011 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano : NERIO EDUARDO RIVERO MUÑOZ, parte oferida, debidamente asistido por el Abogado DAVID GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 17.500,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido por abogada y el apoderado judicial de la parte oferente, quien está facultada para transigir y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que transcurra el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NERIO EDUARDO RIVERO MUÑOZ y la sociedad mercantil INVERSIONES SAUDADES, C.A., (cuya denominación comercial es RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ADRA/KY.
Exp. AP21-S-2011-001882
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