PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de octubre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERIDA: ORLANDO JESÚS TORO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 4.905.310.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESÚS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349.
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, Tomo 143-A-V.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LAURA ELENA LANDER LICCIONI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.778.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002025
En fecha 25 de octubre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano Orlando Jesús Toro Barrios, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado Jesús Mijares y por la Abogada Laura Elena Lander Liccioni, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 29.954,56 en Cheque de Gerencia No. 67195696, Cuenta Código Cliente 0105-0031-11-2031195696, a cargo del Banco Mercantil, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la empresa oferente, también debidamente representada por una profesional del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ORLANDO JESÚS TORO BARRIOS y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-S-2011-002025
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