PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de octubre de 2011
201° y 152°

PARTE OFERIDA: MADDY YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 19.220.036.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: TOMÁS LANDER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.190.

PARTE OFERENTE: TECNOLOGÍAS D.A.S.F.A.C.A., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el N° 34, Tomo 23-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: HENRI LAORDEN FICHOT, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.433.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2009-000791


En fecha 14 de Agosto de 2009 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana MADDY YANEZ, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su Abogado Asistente, TOMÁS LANDER y por la empresa oferente el Abogado HENRI LAORDEN FICHOT, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 10.000,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En fecha 21/07/2011, este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de ambas partes; agotada la notificación personal a la empresa oferente sin resultados positivos, en fecha 10/10/2011, este Juzgado ordenó la notificación por Cartelera de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente procedimiento por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se notificó por la Cartelera de esta Sede Judicial a la parte actora, toda vez que no consta en autos domicilio procesal. En este sentido, siendo que consta en autos que ha transcurrido con creces, los diez (10) días hábiles previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, desde la fijación de las respectivas boletas en la Cartelera de la Sede de este Circuito Judicial, se considera que ambas partes están a derecho y procede este Juzgado a homologar la transacción suscrita entre las partes y ordenar el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MADDY YANEZ y la sociedad mercantil TECNOLOGÍAS D.A.S.F.A.C.A., C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-S-2009-000791