REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-002039
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
Parte actora: ANA CECILIA D ELISIO DENTAMARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10330808.
Niño: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLE CIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana KARINA COLINA, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLE CIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, y especialmente de la diligencia de fecha 25 de octubre de 2011 donde consignan copia fotostática del Decreto de Adopción individual y Plena del niño de autos dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, traduciéndose esto, como una medida permanente. En este sentido el artículo 437 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del adolescente establece la irrevocabilidad de dicho decreto. Por cuanto, el presente procedimiento tenia como finalidad proteger los derechos del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLE CIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a través de la figura de Colocación Familiar, contemplada como Medida de Protección de conformidad con los artículos 125 último aparte y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que no existe amenaza o violación alguna a los derechos del niño de marras, considera que la presente acción se encuentra terminada. ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de Colocación Familiar, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLE CIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que proceda al cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS
AP51-V-2010-002039
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