REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Octubre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-019113

SOLICITANTES: JONATHAN ELOY LIENDO AMARICUA y DARY TRINIDAD CERRANO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.400.788 y V-14.155.468 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLORELVIA DELGADO, en su carácter de Defensora Nº 126 adscrita a la Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24/10/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana FLORELVIA DELGADO, en su carácter de Defensora Nº 126 adscrita a la Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JONATHAN ELOY LIENDO AMARICUA y DARY TRINIDAD CERRANO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.400.788 y V-14.155.468 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la niña de marras, en fecha 13/10/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL





















JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.